Las Elecciones en Cuba: Democracia Participativa
El Sistema Electoral cubano es uno de los menos estudiados fuera de la Isla y, por el contrario, quizás uno de los más "interpretados" por políticos y analistas hasta de lejanos confines planetarios. Por ello resulta oportuno ahora, cuando la mayor de las Antillas se aproxima a nuevas elecciones, exponer algunas características de este Sistema, y aportar elementos útiles para lograr evaluaciones más justas. Ángel Rodríguez Álvarez
¿Cuáles fueron los rasgos distintivos de la legislación electoral cubana anterior al triunfo de la Revolución en 1959?
La legislación antillana en los 57 años de república neo colonial se caracterizó por sus frecuentes modificaciones. La primera ley electoral, muy simple y limitada, fue elaborada por el gobierno norteamericano de ocupación, y sirvió para elegir a los delegados a la Asamblea Constituyente de 1901 y para los primeros comicios presidenciales.
En 1903 se dicta una nueva ley, modificada en 1908 durante la segunda intervención estadounidense, por una comisión consultiva presidida por el general Enoch Crowder, quien también estaría al frente del equipo, que con representación de varios partidos, redactó un código electoral en 1919.
Posteriormente se introdujeron numerosas modificaciones y fueron aprobadas nuevas leyes electorales, como consecuencia de la inestabilidad que caracterizó a la llamada etapa republicana.
Entre 1940 y 1959 rigió el sistema electoral elaborado a partir de los preceptos establecidos en la Constitución de 1940, cumplidos, casi sin excepción, en medio de presiones de los grupos en el poder, procedimientos engañosos y fraudes, como elementos sustanciales.
¿Cómo se fundamenta legalmente el actual sistema electoral en Cuba?
La primera ley electoral dictada después del primero de enero de 1959 fue la número 1305 de 1976, la cual, a partir de lo establecido en la Constitución Socialista del propio año, rigió los comicios de ese perìodo y de 1979.
En 1982 la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) adoptó la ley número 37, aplicada en las elecciones celebradas hasta 1992. A partir de ese momento solo eran elegidos de manera directa y por un período de dos años y medio, los delegados de circunscripción que integraban las asambleas municipales, las que a su vez elegían a los integrantes de los órganos de gobierno provinciales y a los diputados.
Según la reforma constitucional de 1992, se estableció el voto también directo para elegir a los delegados provinciales y diputados.
El período de mandato de los delegados municipales se mantuvo en dos años y medio y se elevó a cinco el de los provinciales, tal como era ya el de los diputados.
La ley electoral número 72 del 92, adoptada con posterioridad a la reforma constitucional del propio año, actualmente en vigor, responde a la necesidad, tal como se explica en su fundamentación, de ajustar el sistema electoral a las condiciones del desarrollo, a las recomendaciones del IV Congreso del Partido Comunista de Cuba y a solucionar inconvenientes evidenciados durante la aplicación de la ley anterior.
¿Qué aspectos principales regula la ley electoral cubana?
Elección de los delegados a las Asambleas Municipales y Provinciales y de los diputados de la Naciòn.
Constitución de las referidas asambleas y la elección de sus respectivos presidentes y vicepresidentes.
Constitución de la Asamblea Nacional y la elección de su presidente, vicepresidente y secretario, así como de los miembros del Consejo de Estado.
Forma de cubrir los cargos electivos vacantes.
Votación en los referendos.
Objetivos y funciones de las Comisiones de candidaturas.
¿En qué consiste el papel del Partido Comunista de Cuba en el proceso electoral?
El artículo cinco de la Constitución Socialista, aprobada en 1976 por más del 95 por ciento de la población mayor de 16 años, establece que el Partido Comunista de Cuba, marxista, leninista y martiano, es la vanguardia organizada de la nación cubana y orienta "los esfuerzos comunes" en pos de los objetivos de la transformación social emprendida por el país.
El Partido no es un órgano para formar parte del proceso electoral. El Partido no postula ni elige candidatos; como cuerpo político no interviene en las elecciones competitivamente, sino como organizador y garante de la transparencia y verdadera democracia del proceso.
Su función principal es la de unir y orientar al pueblo y sus instituciones en pos de las grandes transformaciones sociales y políticas que supone la construcción de un sistema social contrario al capitalismo y su brutal explotación.
En Cuba nomina y elige a sus gobernantes el pueblo, teniendo únicamente en cuenta los méritos sociales individuales de los ciudadanos y no su filiación partidista.
En el venidero mes de octubre Cuba celebrará elecciones que, de acuerdo con su ley rectora, estarán dedicadas a elegir las tres categorías de cargos elegibles a los órganos del Poder Popular: delegados de circunscripción (municipales), y provinciales y los diputados a la Asamblea Nacional.
Parece oportuno destacar, a propósito de esta décimotercera convocatoria realizada desde 1976, el carácter eminentemente participativo del pueblo que, más allá de ejercer el sufragio, interviene de manera decisiva a lo largo de todo el proceso.
¿En qué consiste y cuánto abarca la participación ciudadana en las elecciones?
Lo primero es la formación de las comisiones electorales que en las circunscripciones son integradas totalmente por ciudadanos de reconocido prestigio residentes en esa zona, quienes asumen esa responsabilidad de manera voluntaria y sin recibir por ello remuneración alguna.
Le sigue la conformación del registro electoral, garantía de que la inscripción sea universal, automática y gratuita de todos los ciudadanos mayores de 16 años no invalidados por razones de salud mental o judicial para ejercer el derecho al sufragio.
Especialmente importante resulta el momento de la nominación de los candidatos a delegados de circunscripción, quienes son directamente propuestos entre los residentes en la zona por los propios vecinos, en asambleas públicas. En cada circunscripción el número de nominados es como mínimo dos y su máximo ocho.
Las candidaturas a delegados provinciales y a diputados resultan conformadas por las comisiones de candidaturas integradas por representantes de las organizaciones de masas bajo la dirección de la Central de Trabajadores de Cuba.
La cantera para integrar tales candidaturas se encuentra entre los nominados para las asambleas municipales, quienes la componen hasta en un 50 por ciento, y el resto son ciudadanos de elevada responsabilidad política, social o administrativa, seleccionados entre los propuestos en asambleas de trabajadores de todos los sindicatos ramales.
Los colegios electorales, al igual que las comisiones, se integran por ciudadanos residentes en el área, quienes asumen esa tarea de manera voluntaria y no remunerada.
La población asiste a votar de manera masiva. En las 12 elecciones realizadas hasta la fecha el menor número de votantes se registró en 1976 con el 95,2 por ciento.
Al concluir la votación se realiza inmediatamente el escrutinio de manera pública en el propio colegio. En este proceso participan los electores y también pueden hacerlo periodistas y visitantes extranjeros.
¿En qué otros principios se fundamenta el sistema electoral?
Derecho de los ciudadanos a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular.
En el caso de los delegados a las asambleas municipales se vota por un solo candidato o por ninguno. Cuando se trata de los delegados provinciales y los diputados, se puede votar por todos, por varios, por uno o por ninguno.
No existen partidos políticos de carácter electoral.
Todos los elegidos son renovables, rinden cuentas de su actuación y pueden ser revocados.
Los delegados y diputados no son profesionales en su función y mantienen su actividad laboral normal.
Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás institutos armados tienen derecho a elegir y ser elegidos.
En síntesis, el sistema electoral cubano constituye una expresión de genuina democracia participativa, mediante el cual el pueblo nomina y elige a sus representantes, sin que se requiera militancia en alguna organización.
- 250 lecturas














